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Ley de Retracto | Tickets and Travel

Ley de Retracto

LEY DE RETRACTO Y DESISTIMIENTO

En virtud de la normatividad vigente, Tickets & Travel S.A.S. comunica a todos sus consumidores los términos y condiciones para la aplicación de las leyes de retracto y desistimiento para sus productos y servicios.

El uso de este sitio web, ratifica su acuerdo con los términos y condiciones expuestos a continuación. Por favor léalos cuidadosamente antes de hacer uso del sitio.

 1.   TIQUETES AÉREOS:

De acuerdo con la resolución 1375 19 julio de 2017 emitida por la Aeronáutica Civil, y de conformidad con lo establecido en los RAC 3, el cliente podrá hacer efectivo su derecho de retracto o desistimiento de acuerdo a lo establecido en la mencionada normatividad así:

Retracto

Retracto   en   caso   de   ventas   efectuadas   a   través   de   métodos   no tradicionales o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014.

En  los  contratos  para  la  prestación  del servicio  de  transporte  aéreo  de pasajeros que  se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo a lo siguiente:

(a)Podrá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra.

(b)Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio del vuelo para operaciones nacionales. En caso de operaciones internacionales, el término será igual o mayor a quince (15) días calendario.

(c)Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014.

(d)Las anteriores condiciones, son indispensables y no son excluyentes entre sí.

(e)La  retención  que  se  hace  al  pasajero  se  efectuará  a  favor  del  transportador.  Será equivalente  a  sesenta  mil  pesos  ($60.000.oo)  para  tiquetes  nacionales  o  a  cincuenta dólares  estadounidenses  (US$50)  para  tiquetes  internacionales,  aplicando  la  tasa  de cambio  oficial  aprobada  por  el  Banco  de  la  República  para  el  día  en  que  el  pasajero comunique al transportador o agente de viajes su decisión de retractarse. En todo caso, el  valor  retenido  no  podrá  ser  superior  al  diez  por  ciento  (10%)  del  valor  recibido  por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

(f)Las sumas establecidas en el presente numeral, serán reajustadas el primero de febrero de cada año de acuerdo con el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

(g)La  aerolínea  o  agente  de  viajes  que  vendió  el  tiquete,  deberá  reembolsar  el  dinero  al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto.

(h)Si el pasajero ejerce su derecho de retracto ante la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero a que haya lugar, una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.

(i)El  pasajero  tendrá  derecho  a  la  devolución  de  la  tasa  aeroportuaria.  Se  excluyen aquellas tasas, impuestos y o contribuciones que por regulación no sean reembolsables.

(j)El  vendedor  deberá  informar  al  comprador  tanto  en  el  proceso  de  adquisición  del servicio,  como  en  el  momento  de  haberse  expedido  el  tiquete  o  boleto  aéreo,  las condiciones  para  ejercerlo,  como  también  todas  aquellas  consecuencias  que  se desprendan de su ejecución, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.10.1.1.1 del RAC,  artículo 46 de la Ley 1480 de 2011.

Nota: Modificado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 02466 del 02 de Octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial N° 49.653  del 02 de Octubre de 2015

Tickets & Travel S.A.S. como intermediario del contrato de transporte procederá al reembolso una vez la aerolínea disponga el dinero para la devolución.

 

Desistimiento

En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo.  En estos casos, el transportador o agencia de viajes, podrá retener una suma de dinero, de acuerdo con lo regulado en el presente numeral.

El  transportador  o  agencia  de  viajes,  de  acuerdo  con  las  condiciones  de  la  tarifa,  podrá retener el porcentaje pactado, el cual no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

La retención que se hace al pasajero se efectuará a favor del transportador.

Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que sea ofrecido por el transportador, en cuyo evento se aplicará de conformidad con las condiciones ofrecidas.

Las tarifas promocionales no podrán ser publicadas u ofrecidas hasta tanto sus condiciones no sean registradas ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC.

En caso de desistimiento, la aerolínea o agencia que haya efectuado la venta del tiquete, dará orden a la entidad financiera de la devolución correspondiente en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del pasajero.

La  aerolínea  y/o  agente  de  viajes,  deberá  reembolsar  el  dinero  al  pasajero  en  un  plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.

Si el pasajero desiste del viaje dando aviso a la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero al pasajero una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.

Numeral  modificado  conforme  al  artículo Segundo de  la  Resolución  N°  01375  del  11  de  Junio  de  2015. Publicada en el Diario Oficial N° 49.541 del 12 de Junio de 2015.
 En ambos casos la tarifa administrativa no es reembolsable.

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